Articulo 37 Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería
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Artículo 37. Inspecciones en materia de seguridad ciudadana.

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1. La inspección sobre medidas de seguridad ciudadana de los talleres y el control de las materias reglamentadas que se encuentren almacenadas en ellos corresponde a las distintas Intervenciones de Armas y Explosivos territoriales, quienes podrán realizar, sin previo aviso, cuantas inspecciones estimen necesarias.

2. Las anomalías observadas serán puestas por la Intervención Central de Armas y Explosivos en conocimiento de la Delegación del Gobierno correspondiente y del titular del taller para su subsanación dentro de un plazo indicado.