Articulo 37 Régimen electoral general
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Artículo treinta y siete.  Actualización del Censo a cargo del Registro Civil y del Registro de Penados y Rebeldes.

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Los encargados del Registro Civil comunicarán mensualmente a las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral cualquier circunstancia que pueda afectar a las inscripciones en el censo electoral.