Articulo 37 Prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo
Articulo 37 Prevención de...terrorismo

Articulo 37 Prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 37. Intercambio de información.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La información obtenida a partir de la declaración establecida en el artículo 34 o de los controles a que se refiere el artículo 35 podrá transmitirse a las autoridades competentes de otros Estados.

Cuando haya indicios de relación con el producto de un fraude o con cualquier otra actividad ilegal que perjudique a los intereses financieros de la Comunidad Europea, dicha información se transmitirá también a la Comisión Europea.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-04-2010 en vigor desde 30-04-2010