Articulo 37 Ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito
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Articulo 37 Ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito

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Artículo 37. Responsabilidad en la gestión de riesgos.

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1. El consejo de administración es el responsable de los riesgos que asuma una entidad de crédito. A estos efectos, las entidades de crédito deberán establecer canales eficaces de información al consejo de administración sobre las políticas de gestión de riesgos de la entidad y todos los riesgos importantes a los que esta se enfrenta.

2. En el ejercicio de su responsabilidad sobre gestión de riesgos, el consejo de administración deberá.

a) Dedicar tiempo suficiente a la consideración de las cuestiones relacionadas con los riesgos. En particular, participará activamente en la gestión de todos los riesgos sustanciales contemplados en la normativa de solvencia, velará por que se asignen recursos adecuados para la gestión de riesgos, e intervendrá, en particular, en la valoración de los activos, el uso de calificaciones crediticias externas y los modelos internos relativos a estos riesgos.

b) Aprobar y revisar periódicamente las estrategias y políticas de asunción, gestión, supervisión y reducción de los riesgos a los que la entidad esté o pueda estar expuesta, incluidos los que presente la coyuntura macroeconómica en que opera en relación con la fase del ciclo económico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-06-2014 en vigor desde 28-06-2014