Articulo 37 Ley General Tributaria
Articulo 37 Ley General Tributaria

Articulo 37 Ley General Tributaria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 37. Obligados a realizar pagos a cuenta.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Es obligado a realizar pagos fraccionados el contribuyente a quien la ley de cada tributo impone la obligación de ingresar cantidades a cuenta de la obligación tributaria principal con anterioridad a que ésta resulte exigible.

2. Es retenedor la persona o entidad a quien la ley de cada tributo impone la obligación de detraer e ingresar en la Administración tributaria, con ocasión de los pagos que deba realizar a otros obligados tributarios, una parte de su importe a cuenta del tributo que corresponda a éstos.

3. Es obligado a practicar ingresos a cuenta la persona o entidad que satisface rentas en especie o dinerarias y a quien la ley impone la obligación de realizar ingresos a cuenta de cualquier tributo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-12-2003 en vigor desde 01-07-2004