Articulo 37 Ley de Expropiación Forzosa
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Artículo 37.

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Las tasaciones del propietario, la Administración expropiante y el Jurado Provincial de Expropiación habrán de ajustarse en todo caso, salvo lo previsto en el artículo cuarenta y tres de esta Ley, a las normas de valoración que se establecen en los artículos siguientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-1954 en vigor desde 17-04-1955