Articulo 37 Industria
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»Artículo 37. Indemnización de daños y perjuicios.
Vigente
La aplicación de las sanciones previstas en este título se entenderá con independencia de otras responsabilidades legalmente exigibles.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-07-1992 en vigor desde 12-08-1992