Articulo 37 Deporte
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Artículo 37

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En caso de disolución de una Federación deportiva española, su patrimonio neto, si lo hubiera, se aplicará a la realización de actividades análogas determinándose por el Consejo Superior de Deportes su destino concreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-10-1990 en vigor desde 07-11-1990