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Articulo 37 Contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales

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Artículo 37. Operadores económicos

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1. Los operadores económicos que, en virtud de la legislación del Estado miembro de establecimiento, estén habilitados para prestar un determinado servicio, no podrán ser rechazados por el mero hecho de que, en virtud de la legislación del Estado miembro donde se adjudica el contrato, deban ser personas físicas o personas jurídicas.

No obstante, en el caso de los contratos de servicios y de obras, así como de los contratos de suministro que tengan por objeto además servicios u operaciones de colocación e instalación, también podrá exigirse a las personas jurídicas que indiquen, en la oferta o en la solicitud de participación, los nombres y la cualificación profesional pertinente del personal responsable de ejecutar el contrato en cuestión.

2. Las agrupaciones de operadores económicos, incluidas las agrupaciones temporales, podrán participar en procedimientos de contratación y las entidades adjudicadoras no les podrán exigir que tengan una forma jurídica específica para presentar una oferta o una solicitud de participación.

En caso necesario, las entidades adjudicadoras podrán precisar en los pliegos de la contratación las condiciones que deben reunir las agrupaciones de operadores económicos a fin de cumplir los criterios y los requisitos para la clasificación y selección cualitativa indicados en los artículos 77 a 81, siempre que ello esté justificado por motivos objetivos y sea proporcionado. Los Estados miembros podrán establecer cómo deberá hacerse dicha precisión.

Las condiciones para la ejecución de un contrato por dichas agrupaciones de operadores económicos que sean diferentes a las que se impongan a participantes individuales, también deberán estar justificadas por motivos objetivos y ser proporcionadas.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, las entidades adjudicadoras podrán exigir a las agrupaciones de operadores económicos a asumir una forma jurídica determinada cuando se les haya adjudicado el contrato, en la medida en que dicha transformación sea necesaria para la correcta ejecución del mismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-03-2014 en vigor desde 17-04-2014