Articulo 37 Acción y del Servicio Exterior del Estado
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Artículo 37. El Informe Anual de Acción Exterior.

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1. En el Informe Anual de Acción Exterior se dará cuenta de la ejecución de la Estrategia de Acción Exterior, de las actuaciones realizadas, de los objetivos logrados y de los recursos aplicados a su consecución. Se elaborará a iniciativa del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, conjuntamente por todos los departamentos ministeriales, y con participación de los organismos y entidades públicas dependientes de la Administración General del Estado que actúan en el exterior, así como de las Comunidades y Ciudades Autónomas y Entidades Locales.

2. Asimismo, en los Informes Anuales se dará cuenta de las modificaciones y adecuaciones necesarias de las prioridades y objetivos contenidos en la Estrategia de Acción Exterior, que hayan debido realizarse por circunstancias sobrevenidas y cambios en el contexto internacional.

3. El Informe Anual de Acción Exterior será aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, previo informe del Consejo de Política Exterior. Asimismo, se remitirá a las Cortes Generales, para su conocimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2014 en vigor desde 27-03-2014