Articulo 367 Ley de Enjuiciamiento Civil
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Artículo 367. Preguntas generales al testigo.

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1. El tribunal preguntará inicialmente a cada testigo, en todo caso:

1.° Por su nombre, apellidos, edad, estado, profesión y domicilio.

2.° Si ha sido o es cónyuge, pariente por consanguinidad o afinidad, y en qué grado, de alguno de los litigantes, sus abogados o procuradores o se halla ligado a éstos por vínculos de adopción, tutela o análogos.

3.° Si es o ha sido dependiente o está o ha estado al servicio de la parte que lo haya propuesto o de su procurador o abogado o ha tenido o tiene con ellos alguna relación susceptible de provocar intereses comunes o contrapuestos.

4.° Si tiene interés directo o indirecto en el asunto o en otro semejante.

5.° Si es amigo íntimo o enemigo de alguno de los litigantes o de sus procuradores o abogados.

6.° Si ha sido condenado alguna vez por falso testimonio.

2. En vista de las respuestas del testigo a las preguntas del apartado anterior, las partes podrán manifestar al tribunal la existencia de circunstancias relativas a su imparcialidad.

El tribunal podrá interrogar al testigo sobre esas circunstancias y hará que preguntas y respuestas se consignen en acta para la debida valoración de las declaraciones al dictar sentencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-01-2000 en vigor desde 08-01-2001