Articulo 366 Código civil
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Artículo 366

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Pertenece a los dueños de las heredades confinantes con las riberas de los ríos el acrecentamiento que aquéllas reciben paulatinamente por efecto de la corriente de las aguas.

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  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889