Articulo 363 Reglamento de la organización y régimen del Notariado
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Articulo 363 Reglamento de la organización y régimen del Notariado

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Artículo 363.

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Contra las resoluciones de la Junta imponiendo sanciones disciplinarias, podrá entablarse recurso en los plazos y forma previsto para el de alzada, ante la Dirección General, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación. Contra las que imponga la Dirección General podrá recurrirse en alzada, en igual plazo, ante el Ministro de Justicia.

Las resoluciones recaídas en cualquiera de los recursos de alzada previstos en este artículo agotan la vía administrativa.