Articulo 363 Reglamento de la Ley del Registro Civil
Articulo 363 Reglamento d...stro Civil

Articulo 363 Reglamento de la Ley del Registro Civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 363.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La vida, estado de soltero, viudo o divorciado se acreditan por la correspondiente fe del Encargado.

La vida se acredita también por comparecencia del sujetó o por acta notarial de presencia, y el estado de soltero, viudo o divorciado, por declaración jurada o afirmación solemne del propio sujeto o por acta de notoriedad.

Ningún órgano oficial, ante quien la vida se acredite por comparecencia del sujeto o el estado de soltero, viudo o divorciado por aquella manifestación podrá exigir otros medios de prueba, sin perjuicio de la investigación de oficio que proceda en caso de duda fundada. Por los órganos oficiales se advertid previamente al declarante la responsabilidad penal en que puede incurrir.

Modificaciones