Articulo 363 Ley Orgánica del Poder judicial
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Articulo 363 Ley Orgánica del Poder judicial

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Articulo 363.

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El suspenso provisional tendrá derecho a percibir sus retribuciones básicas, excepto en el caso de paralización del procedimiento disciplinario por causa imputable al mismo, que comportará la pérdida de toda retribución mientras se mantenga dicha paralización. Asimismo, no se acreditará haber alguno en caso de incomparecencia o de rebeldía.
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