Articulo 362 Reglamento de la organización y régimen del Notariado
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Articulo 362 Reglamento de la organización y régimen del Notariado

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Artículo 362.

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Las sanciones se graduarán atendiendo en cada caso concreto, esencialmente, a la trascendencia que para la prestación de la función notarial tenga la infracción cometida; la existencia de intencionalidad o reiteración y la entidad de los perjuicios ocasionados.

Así, en el supuesto concreto de traslación forzosa el Órgano sancionador, esto es, la Dirección General de los Registros y del Notariado, ponderará si el sancionado debe ser nombrado directamente por la Dirección para servir una Notaría de sección o clase inmediatamente inferior a la que tuviera el interesado, siendo esto último posible, o si es suficiente obligarle a pedir traslado en el siguiente concurso, pudiendo optar en el mismo a una plaza de idéntica categoría.

Idénticos criterios se utilizarán para ponderar la sanción de postergación de puestos de antigüedad en la carrera o la de años de antigüedad en la clase.