Articulo 362 Ley de Enjuiciamiento Civil
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Artículo 362. Designación de los testigos.

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Al proponer la prueba de testigos, se expresará su identidad, con indicación, en cuanto sea posible, del nombre y apellidos de cada uno, su profesión y su domicilio o residencia.

También podrá hacerse la designación del testigo expresando el cargo que ostentare o cualesquiera otras circunstancias de identificación, así como el lugar en que pueda ser citado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-01-2000 en vigor desde 08-01-2001