Articulo 361 Reglamento de la Ley del Registro Civil
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Artículo 361.

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La resolución del recurso será notificada al Ministerio Fiscal y partes a través del órgano cuya decisión se recurrió en primera instancia.

Firme la resolución, se remitirá a este último el expediente a su archivo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-12-1958 en vigor desde 11-12-1958