Articulo 361 Código civil
Articulo 361 Código civil

Articulo 361 Código civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 361

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El dueño del terreno en que se edificare, sembrare o plantare de buena fe, tendrá derecho a hacer suya la obra, siembra o plantación, previa la indemnización establecida en los artículos 453 y 454, o a obligar al que fabricó o plantó a pagarle el precio del terreno, y al que sembró, la renta correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889