Articulo 360 Reglamento de la organización y régimen del Notariado
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Articulo 360 Reglamento de la organización y régimen del Notariado

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Artículo 360.

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A salvo de medidas cautelares que puedan adoptar los Juzgados o Tribunales competentes, las sanciones disciplinarias de apercibimiento y multa se ejecutarán cuando quede agotada la vía administrativa. Las sanciones de postergación, traslación, suspensión de funciones y separación del servicio, se ejecutarán cuando sean firmes.