Articulo 360 Ley de Enjuiciamiento Civil
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Artículo 360. Contenido de la prueba.

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Las partes podrán solicitar que declaren como testigos las personas que tengan noticia de hechos controvertidos relativos a lo que sea objeto del juicio.

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  • Texto Original. Publicado el 08-01-2000 en vigor desde 08-01-2001