Articulo 36 TR de la ley reguladora de las haciendas locales
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Articulo 36 TR. de la ley reguladora de las haciendas locales

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Artículo 36. Colaboración ciudadana.

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1. Los propietarios o titulares afectados por las obras podrán constituirse en asociación administrativa de contribuyentes y promover la realización de obras o el establecimiento o ampliación de servicios por la entidad local, comprometiéndose a sufragar la parte que corresponda aportar a ésta cuando su situación financiera no lo permitiera, además de la que les corresponda según la naturaleza de la obra o servicio.

2. Asimismo, los propietarios o titulares afectados por la realización de las obras o el establecimiento o ampliación de servicios promovidos por la entidad local podrán constituirse en asociaciones administrativas de contribuyentes en el período de exposición al público del acuerdo de ordenación de las contribuciones especiales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-03-2004 en vigor desde 10-03-2004