Articulo 36 TR Compilación del Derecho Civil balear
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Articulo 36 TR. Compilación del Derecho Civil balear

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Artículo 36.-

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El fideicomisario no podrá entrar en posesión de la herencia fideicomitida sin la previa liquidación correspondiente.

El fiduciario o sus herederos disfrutarán del beneficio de retención de los bienes fideicomitidos mientras no sean reintegrados del saldo a su favor y de la cuarta trebeliánica que pueda corresponderles.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-10-1990 en vigor desde 22-10-1990