Articulo 36 Sistema de financiación autonómica
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Artículo 36. Alcance de la cesión y punto de conexión en el Impuesto sobre la Cerveza.

Vigente

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1. Se cede a la Comunidad Autónoma el 58 por ciento del rendimiento del Impuesto sobre la Cerveza producido en su territorio.

2. Se considerará producido en el territorio de una Comunidad Autónoma el rendimiento cedido del Impuesto sobre la Cerveza que corresponda al consumo en el territorio de dicha Comunidad Autónoma, según el índice de consumo territorial certificado por el Instituto Nacional de Estadística y elaborado a efectos de la asignación del Impuesto sobre la Cerveza por Comunidades Autónomas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2009 en vigor desde 20-12-2009