Articulo 36 Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sancio... la Seguridad Social
Articulo 36 Reglamento ge...dad Social

Articulo 36 Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de Orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 36. Deudas con la Seguridad Social o con los sistemas públicos de protección social constitutivas de presunto delito.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Cuando en el ejercicio de su función los Inspectores o Subinspectores comprobasen deudas por cuotas a la Seguridad Social y conceptos asimilados, o por disfrute indebido de prestaciones sociales o subvenciones públicas, si se apreciase la concurrencia de indicios racionales de posible comisión de delito, se procederá en la forma dispuesta en el artículo 5 de este Reglamento en cuanto a dación de cuenta al Ministerio Fiscal. Tal comunicación no suspenderá la tramitación y finalización de los expedientes liquidatorios o de exigencia de devolución de cantidades indebidamente percibidas en el ámbito de los sistemas públicos de protección social, ni a las eventuales actuaciones administrativas posteriores para su exacción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-06-1998 en vigor desde 03-06-1998