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Articulo 36 Reglamento de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros

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Artículo 36. Libro-registro de traslados y desplazamientos.

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Todos los traslados y desplazamientos deberán ser debidamente diligenciados en el libro- registro de traslados y desplazamientos.

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  • Texto Original. Publicado el 15-03-2014 en vigor desde 16-03-2014