Articulo 36 Prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo
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Artículo 36. Tratamiento de la información.

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La información obtenida como resultado de la obligación de declaración deberá remitirse al Servicio Ejecutivo de la Comisión mediante la utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos con uso del soporte informático normalizado que determine el Servicio Ejecutivo de la Comisión. La información relativa a las incautaciones se centralizará en la Secretaría de la Comisión.

La Administración tributaria y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tendrán acceso a la información a que se refiere el párrafo precedente para el ejercicio de sus competencias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-04-2010 en vigor desde 30-04-2010