Articulo 36 Ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito
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Artículo 36. Comité de remuneraciones.

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1. Las entidades de crédito deberán constituir un comité de remuneraciones integrado por miembros del consejo de administración que no desempeñen funciones ejecutivas en la entidad. Al menos un tercio de estos miembros, y en todo caso el presidente, deberán ser consejeros independientes.

2. El Banco de España podrá determinar que algunas entidades, en razón a su tamaño, su organización interna, la naturaleza, el alcance o la escasa complejidad de sus actividades, puedan constituir el comité de remuneraciones de manera conjunta con el comité de nombramientos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-06-2014 en vigor desde 28-06-2014