Articulo 36 Medidas urgentes en respuesta a las consecuencias de la guerra en Ucrania
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Articulo 36 Medidas urgentes en respuesta a las consecuencias de la guerra en Ucrania

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Artículo 36. Financiación de medidas del sector de la pesca y de la acuicultura.

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Los importes asignados a las diferentes ayudas al sector de la pesca y de la acuicultura podrán ser reasignados entre ellas de resultar necesario.

Las ayudas se financiarán con cargo al presupuesto que, con el carácter de incorporable, se habilite en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. La financiación se realizará con cargo al crédito extraordinario que se contempla en el artículo 40 y con una generación de crédito por ingresos extraordinarios procedentes del IFOP de 15.000.000 euros, hasta completar los importes iniciales mencionados en los apartados 6 del artículo 34 y 7 del artículo 35.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2022 en vigor desde 31-03-2022