Articulo 36 General de Telecomunicaciones
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Artículo 36. Categorías de obligaciones de servicio público.

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Los operadores están sometidos a las siguientes categorías de obligaciones de servicio público:

a) el servicio universal en los términos contenidos en la sección 2.ª de este capítulo;

b) otras obligaciones de servicio público impuestas por razones de interés general, en la forma y con las condiciones establecidas en la sección 3.ª de este capítulo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-2022 en vigor desde 30-06-2022