Articulo 36 Garantía integral de la libertad sexual
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Artículo 36. Garantía de los derechos de las víctimas en situación administrativa irregular.

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Las víctimas de violencias sexuales en situación administrativa irregular, de acuerdo con la legislación de extranjería, gozarán de los derechos reconocidos en esta ley orgánica en igualdad de condiciones con el resto de las víctimas. Asimismo, tendrán derecho a la residencia y trabajo en los términos previstos para las autorizaciones por circunstancias excepcionales en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, reguladora de los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social en aquellos supuestos no regulados en esta norma y que serán desarrollados reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-09-2022 en vigor desde 07-10-2022