Articulo 36 Carrera militar
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Artículo 36. Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire.

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1. Los miembros del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire, agrupados en una escala de oficiales y en una escala técnica, tienen como cometidos el asesoramiento, aplicación, estudio e investigación en materias técnicas propias de sus especialidades y los de carácter técnico o logístico relacionados con el mantenimiento propio de sus especialidades en el ámbito del Ejército del Aire.

2. Los empleos del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire son los de teniente a general de división en la escala de oficiales y los de teniente a teniente coronel en la escala técnica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-11-2007 en vigor desde 01-01-2008