Articulo 36 Acción y del Servicio Exterior del Estado
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Articulo 36 Acción y del Servicio Exterior del Estado

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Artículo 36. De la promoción de la imagen de España y de la acción informativa en el exterior.

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1. En el proceso de elaboración de la Estrategia de Acción Exterior, la Presidencia del Gobierno y los Ministerios de la Presidencia y de Asuntos Exteriores y de Cooperación velarán por la integración en la misma de las medidas necesarias, en todos los ámbitos sectoriales, para la promoción de la imagen de España en el exterior.

2. A estos efectos, se recabará de todos los órganos, administraciones, organismos y entidades que participen en la elaboración de la Estrategia de Acción Exterior una propuesta en la que se definan los medios, acciones, instrumentos y herramientas, especialmente de diplomacia pública, que consideren oportunos para la promoción de España en el exterior. Los órganos, organismos y entidades, dependientes orgánica y funcionalmente y adscritos a los departamentos ministeriales, presentarán sus propuestas a través de estos.

3. En los planes de Acción Exterior para la promoción de la Marca España que apruebe el Gobierno se desarrollarán las previsiones contenidas en la Estrategia, a través de acciones concretas, objetivos, indicadores y medidas de seguimiento y evaluación.

4. Las misiones diplomáticas aportarán los elementos necesarios para la elaboración de los Planes Anuales. A tal fin tomarán en consideración la opinión y aportaciones de los Consejos de Residentes en el exterior, con especial referencia a la percepción sobre España y a las singularidades culturales, sociológicas y políticas que deban tener en cuenta las actuaciones para la promoción de España en su respectivo ámbito geográfico de actuación. En este sentido, fomentarán la colaboración público-privada y la participación de las empresas.

5. El Ministerio de la Presidencia, en el ejercicio de sus competencias, coordinará la acción informativa exterior del Gobierno, los servicios informativos del Servicio Exterior del Estado y la cobertura informativa internacional de la actividad gubernamental, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación en materia de promoción de la imagen exterior de España.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2014 en vigor desde 27-03-2014