Articulo 359 TR Ley General de la Seguridad Social -LGSS-
Articulo 359 TR Ley Gener...ial -LGSS-

Articulo 359 TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 359. Beneficiarios.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Serán beneficiarios de la prestación económica por parto o adopción múltiples producidos en España las personas, padre o madre o, en su defecto, quien reglamentariamente se establezca, que reúnan los requisitos establecidos en las letras a) y c) del artículo 352.1.

Se entenderá que existe parto o adopción múltiple cuando el número de nacidos o adoptados sea igual o superior a dos.

Modificaciones