Articulo 359 Reglamento de la Ley del Registro Civil
Articulo 359 Reglamento d...stro Civil

Articulo 359 Reglamento de la Ley del Registro Civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 359.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La Dirección General resolverá el recurso dentro de los treinta días hábiles siguientes a su recepción o, en su caso, a la terminación de todas las diligencias.

Modificaciones