Articulo 357 Reglamento de la organización y régimen del Notariado
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Articulo 357 Reglamento de la organización y régimen del Notariado

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Artículo 357.

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El Instructor ordenará la práctica de cuantas diligencias sean adecuadas para la determinación y comprobación de los hechos y en particular de cuantas pruebas puedan conducir a su esclarecimiento y a la determinación de las responsabilidades susceptibles de sanción. A este respecto, cuando las conductas a esclarecer tuvieran relación con aspectos económicos de la función pública notarial, el Instructor tanto en esta fase, como en la de información reservada, podrá servirse del auxilio de peritos en la forma establecida en el artículo 331 de este Reglamento.

Como primeras actuaciones, el Instructor procederá a recibir declaración al presunto inculpado y a evacuar cuantas diligencias se deduzcan de la comunicación o denuncia que motivó la incoación del expediente y de lo que aquél hubiera alegado en su declaración.

A la vista de las actuaciones practicadas y en un plazo no superior a tres meses contado a partir de la incoación del procedimiento, el Instructor formulará el correspondiente pliego de cargos, comprendiendo en el mismo los hechos imputados, con expresión, en su caso, de la falta presuntamente cometida, y de las sanciones que puedan ser de aplicación. El Instructor podrá por causa justificada solicitar la ampliación en un mes del plazo referido.

El pliego de cargos deberá redactarse de modo claro y preciso, en párrafos separados y numerados por cada uno de los hechos imputados al notario. También podrá proponer el levantamiento de la suspensión del notario en el ejercicio de sus funciones a que antes se ha hecho referencia.

El pliego de cargos se notificará al inculpado concediéndose un plazo de diez días para que pueda contestarlo con las alegaciones que considere convenientes a su defensa y con la aportación de cuantos documentos considere de interés. En este trámite deberá solicitar, si lo estima conveniente, la práctica de las pruebas que para su defensa crea necesarias.

Contestado el pliego o transcurrido el plazo sin hacerlo, el Instructor podrá acordar la práctica de las pruebas solicitadas que juzgue oportunas así como de todas aquellas que considere pertinentes. Para la práctica de las pruebas se dispondrá del plazo de un mes.

El Instructor cuidará de la tramitación del expediente podrá denegar motivadamente la admisión y práctica de las pruebas cuando las estime improcedentes, sin que contra esta resolución quepa recurso del inculpado.

Para la práctica de las pruebas propuestas, así como para las de oficio cuando así se estime oportuno, se notificará al notario el lugar, fecha y hora en que deberán realizarse, debiendo incorporarse al expediente la constancia de la notificación al domicilio oficial del notario.

El Secretario, en su caso, cuidará y dará fe de las diversas actuaciones del mismo.

Cumplimentadas las diligencias previstas, se dará vista del expediente al inculpado para que en el plazo de diez días alegue lo que estime pertinente a su defensa y aporte cuantos documentos considere de interés. Se facilitará copia completa del expediente al inculpado cuando éste así lo solicite y lo permita la específica naturaleza de los documentos.

El Instructor formulará dentro de los diez días siguientes la propuesta de resolución en la que fijará con precisión los hechos, motivando, en su caso, la denegación de las pruebas propuestas por el inculpado y hará la valoración jurídica de los mismos para determinar la falta que se estime cometida, señalando la responsabilidad del notario así como la sanción que procede imponer.

La propuesta de resolución se notificará por el Instructor al interesado para que, en el plazo de diez días, pueda alegar ante el instructor cuanto considere conveniente a su defensa.

Oído el inculpado, o transcurrido el plazo sin alegación alguna, se remitirá con carácter inmediato el expediente completo al órgano que haya acordado la incoación del procedimiento. El órgano que ordenó la incoación del expediente no queda vinculado por la propuesta del Instructor, pero deberá resolver siempre acerca de su propia competencia. Consecuentemente, dicho órgano podrá aceptar la propuesta del Instructor, reducirla o ampliarla, e, incluso, apreciar que la sanción procedente rebasa su propia competencia, debiendo elevar el expediente, en este último caso, al órgano superior con su informe preceptivo.

El órgano competente para imponer la sanción podrá devolver el expediente al Instructor para la práctica de aquellas diligencias que, habiendo sido omitidas, resulten imprescindibles para la decisión. En este caso, antes de remitir de nuevo el expediente a dicho órgano, se dará vista de lo actuado al notario inculpado, a fin de que en el plazo de diez días alegue cuanto estime conveniente.