Articulo 357 Ley Orgánica del Poder judicial
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Articulo 357 Ley Orgánica del Poder judicial

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Articulo 357.

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Cuando un magistrado del Tribunal Supremo solicitara la excedencia voluntaria y le fuere concedida, perderá su condición de tal, salvo en el supuesto previsto en las letras d) y e) del artículo anterior y en el artículo 360 bis. En los demás casos quedará integrado en situación de excedencia voluntaria, dentro de la categoría de Magistrado.
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