Articulo 356 TR Ley General de la Seguridad Social -LGSS-
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Articulo 356 TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-

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Artículo 356. Devengo y abono.

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1. Las asignaciones económicas por hijo o menor a cargo se devengarán en función de las mensualidades a que, dentro de cada ejercicio económico, tenga derecho el beneficiario.

2. El abono de las asignaciones económicas por hijo o menor a cargo se efectuará con la periodicidad que se establezca en las normas de desarrollo de esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-10-2015 en vigor desde 02-01-2016