Articulo 356 Código penal
Articulo 356 Código penal

Articulo 356 Código penal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 356.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El que incendiare zonas de vegetación no forestales perjudicando gravemente el medio natural, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a veinticuatro meses.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-11-1995 en vigor desde 24-05-1996