Articulo 350 Tratado de la Unión Europea -TUE- y Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea -TFUE-
Articulo 350 Tratado de l...pea -TFUE-

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Artículo 350

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(antiguo artículo 306 TCE)

Las disposiciones de los Tratados no obstarán a la existencia y perfeccionamiento de las uniones regionales entre Bélgica y Luxemburgo, así como entre Bélgica, Luxemburgo y los Países Bajos, en la medida en que los objetivos de dichas uniones regionales no sean alcanzados mediante la aplicación de los Tratados.

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  • Texto Original. Publicado el 07-06-2016 en vigor desde 07-06-2016