Articulo 350 Reglamento de la organización y régimen del Notariado
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Articulo 350 Reglamento de la organización y régimen del Notariado

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Artículo 350.

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Es infracción disciplinaria leve, si no procediere calificarla como grave o muy grave, el incumplimiento de los deberes y obligaciones impuestos por la legislación notarial o, con base en ella, por resolución administrativa o acuerdo corporativo. Tratándose del incumplimiento de un acuerdo corporativo, será necesario que el notario previamente haya sido requerido para su observancia por el órgano corporativamente competente.

El requerimiento citará expresamente el precepto, dará un plazo para cumplirlo y apercibirá al notario de que, si no lo hace, podrá incurrir en infracción disciplinaria leve.