Articulo 35 Sistema de financiación autonómica
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Artículo 35. Alcance de la cesión y punto de conexión en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

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1. Se cede a la Comunidad Autónoma el 50 por ciento del rendimiento del Impuesto sobre el Valor Añadido producido en su territorio.

2. Se considerará producido en el territorio de una Comunidad Autónoma el rendimiento cedido del Impuesto sobre el Valor Añadido que corresponda al consumo en el territorio de dicha Comunidad Autónoma, según el índice de consumo territorial certificado por el Instituto Nacional de Estadística y elaborado a efectos de la asignación del Impuesto sobre el Valor Añadido por Comunidades Autónomas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2009 en vigor desde 20-12-2009