Articulo 35 Reglamento de la Ley del Registro Civil
Articulo 35 Reglamento de...stro Civil

Articulo 35 Reglamento de la Ley del Registro Civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 35.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


De lo mismo que puede certificarse se dará, sin garantía, nota simple informativa a quien la solicite.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-12-1958 en vigor desde 11-12-1958