Articulo 35 Reforma del Estatuto de Autonomia para Andalucia
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Artículo 35. Orientación sexual.

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Toda persona tiene derecho a que se respete su orientación sexual y su identidad de género. Los poderes públicos promoverán políticas para garantizar el ejercicio de este derecho.

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  • Texto Original. Publicado el 20-03-2007 en vigor desde 20-03-2007