Articulo 35 Integral para la igualdad de trato y la no discriminación
Articulo 35 Integral para...riminación

Articulo 35 Integral para la igualdad de trato y la no discriminación

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 35. Colaboración entre las administraciones públicas.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La Administración General del Estado, las administraciones de las comunidades y ciudades con Estatuto de Autonomía y las entidades locales cooperarán entre sí para integrar la igualdad de trato y no discriminación, y la lucha contra la intolerancia, en el ejercicio de sus respectivas competencias y, en especial, en sus instrumentos de planificación y gestión.

2. En el seno de la Conferencia Sectorial de Igualdad, podrán adoptarse planes y programas conjuntos de actuación con esta finalidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-07-2022 en vigor desde 14-07-2022