Articulo 35 Fomento de la financiación empresarial
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Artículo 35. Informe anual e informes trimestrales.

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1. El informe anual deberá contener.

a) Cuentas anuales debidamente auditadas, acompañadas del correspondiente informe de auditoría.

b) Una relación desglosada de los activos cedidos al fondo, de acuerdo con los criterios establecidos por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

c) Una relación desglosada de los pasivos del fondo, de acuerdo con los criterios establecidos por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

d) En su caso, indicación del importe de los compromisos que se deriven de los instrumentos derivados contratados.

e) El desglose de las comisiones satisfechas y conceptos de las mismas.

f) Un informe sobre el cumplimiento de las demás reglas de funcionamiento del fondo establecidas en la escritura de constitución. En caso de que la sociedad gestora realice una gestión activa, un informe sobre el cumplimiento de las políticas de gestión de activos y de riesgos.

g) Cualquier otra información que pueda determinar la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

2. El informe anual deberá remitirse a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para su inscripción en el registro correspondiente, en los cuatro meses siguientes a la finalización del ejercicio anterior.

3. Los informes trimestrales, que tendrán la información a que se refieren las letras b) a g) del apartado 1 de este artículo, habrán de remitirse a la Comisión Nacional del Mercado de Valores en los dos meses siguientes a la finalización del trimestre natural, que los incorporará al registro correspondiente.

4. La Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá establecer y modificar las normas de contabilidad y los modelos a que deberán sujetarse los estados financieros de los fondos y el alcance y contenido de los informes especiales de auditores u otros expertos independientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-04-2015 en vigor desde 29-04-2015