Articulo 35 Estatutos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
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Artículo 35. Recursos económicos.

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Los recursos económicos del Organismo Estatal estarán integrados por:

a) Las asignaciones que anualmente se establezcan con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

b) Las transferencias corrientes o de capital que, en virtud de convenios, encomiendas de gestión u otros instrumentos jurídicos, puedan acordarse con la Administración de la Seguridad Social, con las Administraciones de las Comunidades Autónomas o con otros órganos, vinculados a la consecución de los objetivos establecidos en los correspondientes planes y programas de actuación inspectora o dirigidos a facilitar la realización de la actividad inspectora y al perfeccionamiento y especialización de los efectivos de la Inspección.

c) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.

d) Los productos y rentas de dicho patrimonio.

e) Las subvenciones, así como los ingresos que obtenga como consecuencia de conciertos o convenios con entes públicos.

f) Cualquier otro recurso no previsto en los apartados anteriores y que legítimamente pueda corresponderle.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-04-2018 en vigor desde 08-04-2018