Articulo 35 Derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil
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Artículo 35. Retribuciones.

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Los miembros de la Guardia Civil tendrán derecho a una remuneración acorde con su empleo, destino y puesto de trabajo que desempeñen y que contemple su nivel de formación, régimen de incompatibilidades, movilidad por razones de servicio, dedicación y riesgo que comporta su misión, así como especificidad de los horarios de trabajo y peculiar estructura.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-10-2007 en vigor desde 12-11-2007