Articulo 35 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 35. Intromisión en los derechos de la personalidad.
Vigente
Siempre que con arreglo a las leyes la voluntad del sujeto decida sobre la intromisión en sus derechos de la personalidad, la intromisión en los del mayor de edad no incapacitado que no esté en condiciones de decidirla por sí mismo requiere el consentimiento del cónyuge no separado judicialmente o de hecho o, en su defecto, del pariente más próximo o allegado que se ocupe de él. A falta de tales personas resolverá el Juez lo que estime más conveniente para este.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011