Articulo 349 TR Ley General de la Seguridad Social -LGSS-
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Articulo 349 TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-

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Artículo 349. Infracciones.

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En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en esta ley y en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-10-2015 en vigor desde 02-01-2016